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IX-CASE-PI-16

REGISTRO DE MARCAS. SUPUESTO PARA QUE SE ACTUALICE LA PROHIBICIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 173, FRACCIÓN XI, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- El referido precepto legal establece que no será registrable como marca un signo idéntico o semejante en grado de confusión a una denominación de origen, cuando los productos o servicios solicitados sean idénticos o similares a los protegidos por la denominación de origen, es decir, para la actualización de la prohibición contenida en el artículo y fracción en comento, se exige la configuración de dos supuestos: 1) la existencia de identidad o semejanza en grado de confusión entre la marca propuesta a registro y la denominación de origen; y 2) que los productos o servicios que se pretenden distinguir con la propuesta registral sean idénticos o similares a los protegidos por la denominación de origen. En ese sentido, si el signo propuesto a registro es idéntico o semejante en grado de confusión a la denominación de origen, empero no es solicitado para proteger los mismos o similares productos o servicios a los que se aplica la denominación de origen, no se actualiza la prohibición prevista en el artículo 173, fracción XI, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, por lo que es procedente conceder su registro.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 833/25-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 29 de agosto de 2025, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Elizabeth Ortiz Guzmán.- Secretario: Lic. Francisco Javier Islas Hernández.

R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 48. Enero-Febrero 2026. p. 425

Tesis publicada en la Revista de este Tribunal el jueves 5 de marzo de 2026 a las 11:50 horas.

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